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Código Civil Artículo 410 S Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Código Civil
Artículo 410 S.

La información a que se refiere el artículo anterior, deberá ser, expedida por la misma autoridad que certificó su aptitud física, moral, psicológica y económica para adoptar. Cuando se trate de información documental o electrónica, pero firmada con la firma electrónica certificada, los documentos deberán, para su validez, ser cotejados en la página de la institución que los emitió y autorizó.

En caso de cambio de domicilio, Estado o País, tendrá la obligación de notificarlo en forma documental o por los medios electrónicos autorizados, al Juez que resolvió la adopción, en un término prudente y los estudios que se mencionan en el primer párrafo, los podrá expedir física o electrónicamente la autoridad competente del nuevo domicilio, los que tendrán validez, cuando sean firmados con la firma electrónica certificada, si están disponibles en la página de internet de quien los emitió para ser cotejados. 



Estado de Colima Artículo 410 S Código Civil
Artículo 1 ...410 Q 410 R 410 S 410 T 410 U ...2888

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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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